Crédito y Caución ofrece una flexibilidad adicional acompañando las necesidades de sus asegurados, por lo que amplia el concepto contractual de prórroga de vencimiento.
Ante la inminente declaración del estado de alarma, muchos de nuestros asegurados están recibiendo peticiones de sus clientes para retrasar algunos vencimientos de pago ya comprometidos debido a esta situación excepcional.
Todas nuestras pólizas dan un amplio margen al vendedor para negociar con sus clientes los créditos cubiertos, pero ante esta nueva situación, la compañía ha decidido aplicar una flexibilidad adicional en el acompañamiento a las necesidades de sus asegurados.
Es por esta razón, que se ha acordado una ampliación del concepto contractual de prórroga de vencimiento, hasta que la Compañía exprese algún cambio, la consideración de prórroga no requerirá autorización previa, además de los ya previstos en cada póliza:
Los acuerdos de renovación de vencimientos de pago, cuya fecha original sea posterior al 14 de marzo de 2020. Ene este caso, es indiferente, que ese vencimiento original corresponda a la fecha de pago inicial o a una renovación anterior de la misma. Siempre y cuando la nueva fecha de vencimiento, no se retrase en más de noventa días, empezando a contar desde la fecha en la que se alcance el acuerdo.
Siempre que un mismo pago original, no sea renovado más de tres veces consecutivas.
Y como condición, siempre que el asegurado tenga una petición escrita de su cliente en este sentido o alternativamente comunique al deudor por cualquier medio escrito la nueva fecha de vencimiento.
Para esta flexibilización del concepto de prórroga (se informará a la Compañía por los cauces habituales) es potestativa para el asegurado. La concesión de una facilidad de pago excepcional a sus compradores depende enteramente de su voluntad. La compañía quiere recordar que la concesión de prórrogas a sus clientes, no supone el devengo de prima adicional alguna, ni modificación de nuestra cobertura. Únicamente aumenta los efectos de ampliación del plazo facultativo para la declaración del aviso de insolvencia provisional previsto en su póliza.